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miércoles, 21 de enero de 2015

Nueva norma que modifica la legislación laboral. Otro paraguas normativo. Real Decreto-Ley 17/2014.

Nueva norma que modifica la legislación laboral. Otro paraguas normativo. Real Decreto-Ley 17/2014.


Como ya pude expresar en una entrada de hace unos días, este final de año 2014 nos ha traído una gran cantidad de normas de importancia notable para todos los ciudadanos de nuestro país, especialmente los trabajadores y los pensionistas. Un aluvión de normas diría yo y aquí os lo demuestro. Por un lado, se regulaba el salario mínimo interprofesional, la revalorización de las pensiones y los presupuestos del Estado para este año 2015. Respecto al incremento (por decir algo) del salario mínimo interprofesional ya lo comenté en otra entrada del blog y su incremento de 3,30 euros. En cuanto a la cuantía de las pensiones para 2015, también he publicado otra entrada con el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, siendo el incremento de la pensión  media de jubilación de 2,5 euros mensuales. 
Pero no queda aquí la cosa, además de las normas sobre la reforma de las mutuas, el nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Programa de Activación para el empleo (todas ellas analizadas en el blog), también se ha aprobado un Real Decreto-Ley de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Se trata del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre. Y podemos pensar, como también pensé yo ¿Por qué hacemos mención aquí de esta norma si solamente regula el fondo de financiación a CCAA y entidades locales? Pues porque como viene siendo también de costumbre ya, la norma incorpora tres enunciados que tienen un interés importante desde un punto de vista laboral, integradas en la disposición  adicional decimoséptima y en las disposiciones finales segunda y quinta, que voy a analizar de forma somera. 
En la disposición adicional decimoséptima se prórroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015. 
Lo más curioso, a mi entender, de esta nueva regulación es porque se limita la medida solamente a los tres primeros meses del año. Si está siendo (en palabras del Gobierno) una medida tan positiva, ¿porque no se establece por un período superior? ¿Si algo es positivo, porque no mantenerlo en el tiempo? Siendo perversos (e irónicos, por supuesto aunque puede que tenga razón) creo que si se producen datos positivos de contratación en este período, los resultados se podrían presentar en la Encuesta de Población Activa que se publicará a finales de abril, justo un mes antes de las elecciones municipales, conllevando ello un notable éxito estando tan cerca las elecciones generales. 
La disposición adicional segunda introduce una modificación relevante desde un punto de vista jurídico. La norma introduce una modificación temporal de la causalidad en los trabajos de colaboración social. 
Esta disposición, de título “Régimen aplicable a los trabajos de colaboración social en el ámbito de las Administraciones Públicas", establece que “Los perceptores de prestaciones por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013, en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y que continúen desarrollando dicha actividad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente”. 
El Gobierno recuerda aquí que el Tribunal Supremo ha ratificado en 2014 el cambio de jurisprudencia iniciado porsentencia de 27 de diciembre de 2013 sobre el tipo de actividades de colaboración que pueden desarrollar los perceptores de prestaciones de desempleo. Con la excusa de que pueden generarse problemas en la prestación de ciertos servicios hasta que se provean los respectivos puestos de trabajo, se habilita a que los desempleados colaboradores sociales puedan continuar haciéndolo hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones. El Gobierno afirma que con esta medida todos ganan y de ahí la existencia de la extraordinaria y urgente necesidad, “al otorgarse una solución inmediata que otorga certeza y seguridad jurídica a la Administración y mayores garantías para los desempleados que vienen realizando trabajos de colaboración social”. Por supuesto y también lo creo así esta medida es positiva para quienes ejecutan estos trabajos pero la norma es criticable y mucho. 
Al establecer la norma una fecha temporal (antes del 27 de diciembre de 2013) está creando dos regímenes jurídicos distintos para este tipo de trabajos. Si se ha iniciado la prestación antes de la fecha indicada y a día de hoy continúan ejecutándola, la norma les permite continuar ejecutando los trabajos que venían haciendo “cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente” y hasta la finalización de la percepción de prestaciones. Quienes hayan iniciado el trabajado en una fecha posterior, sólo será jurídicamente válida la misma si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social en la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo.   
Por tanto, si la norma indica que estos sujetos podrán seguir desarrollando su colaboración en “cualesquiera que sean las actividades”, ¿acepta la norma que los colaboradores realicen actividades de tipo ordinario en las administraciones en vez de llevarse a cabo contrataciones temporales por obra o servicio? ¿Deben cumplir el requisito legal de que la actividad sea de utilidad social y redunde en beneficio de la comunidad? ¿Qué ocurre entonces con la causalidad de este tipo de contrato por obra o servicio? ¿Lo está modificando esta norma? 
Y si un trabajador que antes de 27 de diciembre prestaba trabajos de este tipo y en el día de hoy demanda a la Administración por creer que ejecuta actividades ordinarias en la Administración, ¿Qué deberá hacer el juzgado de lo social, aceptar la modificación de esta norma y convalidar el trabajo o mantener la vigencia de la doctrina del Tribunal Supremo? Entiendo que los tribunales seguirán esta segunda opción, pero… Creo que una norma que va en contra de doctrina jurisprudencial provoca (nuevamente, como he criticado en el blog) una degradación de la forma de legislar que esta “humillando” nuestro ordenamiento laboral. 
Por último, la disposición adicional quinta modifica (por milésima vez ya) el artículo 227 de la Ley General de la Seguridad Social, atribuyendo de forma más precisa a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para proceder a la recaudación en vía ejecutiva del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial, de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. 
Por tanto, nueva norma con incidencia laboral, escondida en otra norma que nada con lo laboral tiene que ver, dedicada a medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, los que los juristas llamamos como paraguas normativos, con justificaciones poco claras que están degradando la técnica legislativa utilizada en nuestro país. ¿Cuántas más como esta tendremos este 2015? 

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